Resumen: La Sala Tercera examina en primer lugar la naturaleza del supuesto indemnizatorio del art.3.2 de la LO 471981 para concluir que no constituye un sistema nuevo y singular de responsabilidad patrimonial de carácter objetivo, porque la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no altera el principio de responsabilidad de las Administraciones Públicas; asimismo, la sentencia excluye el instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa Covid-19 porque no se ha pretendido privar de derechos a los ciudadanos o a las empresas aunque hayan establecido limitaciones de carácter temporal como ya señaló la STC 148/2021, por lo que no opera el art. 120 de la LEF, dado que además, el precepto se refiere a medidas concretas adoptadas por autoridades civiles, pero no a la aprobación de medidas legislativas de general aplicación, y porque las medidas adoptadas por las autoridades civiles han de tener por objeto la destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares, sin que ninguna de estas circunstancias se dé en el caso que juzgamos, amén de que una expropiación forzosa por regla general exige un procedimiento que aquí no ha existido. Finalmente, la sentencia examina de forma detallada con la información de la OMS la atribución a la pandemia del carácter de fuerza mayor, en virtud del estado de la ciencia en el momento que se adoptaron los reglamentos recurridos.